
SAT: Declaración anual de impuestos para trabajadores independientes en México
Los trabajadores independientes en México deben presentar su declaración anual de impuestos para recibir saldo a favor o en contra. El SAT explica cómo proceder.

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha publicado que durante el mes de abril los trabajadores independientes en México o quienes estén dados de alta en el sistema como personas físicas, deberán presentar su declaración anual de impuestos. Esta obligación aplica para aquellos que podrán recibir saldo a favor o en contra.
Saldo a favor y en contra
Según el SAT, cuando los contribuyentes tienen saldo a favor significa que han pagado más de lo que estaban obligados a pagar. Esta información se puede conocer al realizar la declaración anual de impuestos, donde se calculan los impuestos. En caso de haber pagado de más, se puede solicitar la devolución del saldo a favor a la agencia tributaria. Para saber si hay saldo a favor o en contra, el SAT ofrece un micrositio en su plataforma con un simulador de declaración anual, al que se puede acceder con el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), contraseña o firma electrónica. Esta herramienta muestra la información precargada con todos los movimientos hechos durante el año.
¿Qué hacer en caso de tener saldo a favor o en contra?
Si el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos y no excede los 150 mil, se puede presentar la declaración anual con contraseña, siempre y cuando se seleccione una cuenta CLABE activa de 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, según lo publicado por el SAT. Sin embargo, existen restricciones, como cuando el saldo a favor excede los 150 mil pesos, en cuyo caso no se podrá aplicar la facilidad de solicitar la devolución de forma automática. En este escenario, se podrá solicitar la devolución del saldo a favor a través de Formato Electrónico de Devoluciones.
Saldo negativo
Respecto al saldo negativo, el SAT asegura que se tendrá que pagar el monto correspondiente a la entidad; en este caso, se podrá pagar en una sola exhibición o en pagos con un plazo de hasta 36 meses. En este caso, el contribuyente deberá hacer el pago inicial del 20% y el 80% se cubrirá en los plazos acordados con la agencia tributaria. En caso de incumplimiento, el SAT aplicará intereses de la siguiente manera: -De 1 a 12 meses: 1.26 por ciento -De 13 a 24 meses: 1.53 por ciento -De 25 a 36 meses: 1.82 por ciento.
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