Pensión para adultos mayores: Tribunal la declara inembargable por deudas
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil declaró inembargable la Pensión para el Bienestar de Adultos Mayores, protegiendo así el ingreso mínimo vital de millones de beneficiarios.
En un avance significativo para la seguridad financiera de los sectores más vulnerables de México, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil ha dictaminado que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores goza de una condición de inembargabilidad frente a deudas de carácter civil o mercantil. Esta decisión judicial constituye un escudo protector para los ingresos de millones de beneficiarios, asegurando que la ayuda estatal cumpla su propósito fundamental: garantizar el sustento básico.
El fallo emitido por este órgano jurisdiccional resalta que este apoyo económico, elevado al rango constitucional en el artículo 4°, no debe ser considerado como un activo patrimonial susceptible de ser confiscado por acreedores. A diferencia de los esquemas de retiro tradicionales, esta prestación tiene una naturaleza no contributiva, lo que significa que surge de la responsabilidad del Estado Mexicano de asegurar una vida digna y autónoma a quienes superan los 65 años, sin importar su historial laboral.
Protección al Ingreso Mínimo Vital en la Vejez
La justicia federal ha determinado que permitir el embargo de estos recursos vulneraría la dignidad humana, ya que la pensión constituye el "mínimo vital" necesario para que el beneficiario satisfaga sus necesidades más esenciales de alimentación y salud. En este sentido, se puede afirmar que la pensión para adultos mayores representa una herramienta fundamental dentro del sistema de protección social en México.
Sin embargo, a pesar del blindaje general contra bancos o instituciones mercantiles, el tribunal ha precisado un escenario donde esta restricción no aplica. Siguiendo la lógica aplicada previamente en fondos de Afore, IMSS e ISSSTE, la pensión sí podría verse comprometida si el titular tiene obligaciones alimentarias pendientes. Bajo el principio de solidaridad, el derecho del adulto mayor a su pensión se equilibra con el derecho de terceros dependientes a recibir sustento.
En estos casos específicos, los juzgadores tienen la facultad de evaluar la retención de una parte del apoyo para cumplir con esta responsabilidad legal prioritaria. Esta situación refleja la complejidad de garantizar la seguridad financiera de los adultos mayores mientras se protegen los derechos de otros individuos dentro de un mismo núcleo familiar.
El precedente jurídico surgió tras un recurso de revisión (Amparo en Revisión 190/2025) interpuesto por un ciudadano a quien se le había retenido su pago. Inicialmente, un juzgado federal había desestimado la queja, aceptando el argumento del Banco del Bienestar de que solo ejecutaba órdenes judiciales previas. Sin embargo, el magistrado Israel Flores Rodríguez, cuya ponencia fue aprobada por unanimidad el pasado 25 de junio de 2025, revocó dicha visión.
La resolución subraya que el carácter esencial de la Pensión para el Bienestar debe prevalecer sobre intereses comerciales, consolidando una tendencia judicial que prioriza la protección social sobre la recuperación de carteras vencidas en el ámbito civil. Esta decisión sienta un precedente importante para garantizar la seguridad financiera de los adultos mayores y proteger su bienestar integral.
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