La SCJN determina que cónyuges y concubinos tienen derecho a pensión por viudez

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo que reconoce el derecho tanto de cónyuges como de concubinos a reclamar la pensión por viudez. Esta decisión se derivó de un caso en el que la esposa de un empleado fallecido solicitó su derecho a la pensión por viudez, pero dicha pensión fue otorgada a una persona que se identificó como concubina, demostrando haber convivido con el trabajador los últimos cinco años antes de su fallecimiento.

Reconocimiento de derechos

La resolución de la SCJN destaca la validez de las relaciones de concubinato, sin embargo, enfatiza que esto no debe socavar los derechos de la persona que tiene un vínculo legal de matrimonio. Según la SCJN, el principio de primacía de la realidad establece que la existencia de un concubinato no implica la pérdida de los lazos de ayuda y solidaridad propios del matrimonio.

Proporcionalidad en los beneficios

En lugar de negar la pensión por viudez a la esposa solo porque existe una concubina que también reclama esos derechos, la autoridad pertinente debe determinar si ambos deben recibir los beneficios de manera proporcional.

Caso y resolución

La decisión fue tomada en el amparo directo en revisión 6428/2023, con la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, resuelto en la sesión del pasado 31 de enero de 2024 por unanimidad de cinco votos. La SCJN ha sentado un precedente importante al reconocer la equiparación de derechos entre cónyuges y concubinos en lo que respecta a la pensión por viudez

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