
SCJN valida reforma de vacaciones en Ley Federal del Trabajo, niega amparo por inconstitucionalidad
La SCJN validó la reforma de vacaciones, aumentando de 6 a 12 días el mínimo de descanso laboral, argumentando su legalidad y motivación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la legalidad de la reforma de vacaciones al negar un amparo que argumentaba la inconstitucionalidad de los cambios realizados a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para elevar el piso mínimo de días de descanso de los trabajadores. En este contexto, la SCJN emitió un comunicado informando que la reforma no viola el principio de irretroactividad de la ley, ya que no se desconoce ningún dicho adquirido ni se modifican consecuencias jurídicas determinadas conforme a la legislación anterior que no puedan ser alteradas. Se destaca que el patrón no tiene derecho a que el periodo de vacaciones pactado en un contrato de trabajo permanezca inamovible, sino que tales contratos están sujetos a revisión y deben observar las normas que establecen un mínimo de derechos en favor de la clase trabajadora.
La legalidad de la reforma de vacaciones
La Segunda Sala de la SCJN también determinó que la reforma de vacaciones cumple con los requisitos de fundamentación y motivación, ya que el Congreso de la Unión tiene competencia para modificar la LFT y la modificación persigue la finalidad de avanzar en la protección del derecho de las personas trabajadoras al descanso. De esta manera, el máximo tribunal del país negó el amparo promovido por un empleador que reclamaba la inconstitucionalidad de la reforma, especificando posibles violaciones a los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria.
El incremento de las vacaciones influyó en el aumento para la base de cálculo de la prima vacacional, lo cual tiene implicaciones en aspectos fiscales y de seguridad social. El argumento de no retroactividad se planteó en relación con las implicaciones que tenía el cambio en contratos individuales y colectivos celebrados antes de la entrada en vigor de la reforma. Asimismo, se cuestionó el incremento de la prima vacacional, argumentando que esta prestación tiene un efecto social que busca el beneficio para los trabajadores, pero que con la reforma se convertía en una carga, transgrediendo las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
La fundamentación y motivación de la reforma
El asunto llegó hasta la Segunda Sala de la Suprema Corte, donde el ministro Luis María Aguilar Morales elaboró un proyecto que descartó cada uno de los reclamos de la demanda de amparo. En el proyecto aprobado por la SCJN, se desestimó la falta de fundamentación y motivación de la reforma, ya que la modificación aprobada por el Congreso derivó de seis iniciativas que plantearon adecuadamente los argumentos para mejorar la prestación, como el vínculo con la productividad o la importancia del dicho al descanso. Además, se realizó un ejercicio de parlamento abierto previamente a su votación en el Senado.
Implementación de la reforma de vacaciones
La reforma de vacaciones entró en vigor en enero de 2023, aumentando de seis a 12 días el período mínimo de descanso al que tiene derecho un trabajador al cumplir el primer año de servicio. Este cambio a la Ley Federal del Trabajo tuvo como finalidad avanzar en la protección del derecho de las personas trabajadoras al descanso. La reforma solo modificó el mínimo de días de vacaciones, sin cambiar la fórmula de incremento gradual ni el porcentaje de prima vacacional, aunque sí se ajustaron como efecto por el crecimiento de la base para sus cálculos.
Uno de los argumentos en torno a la reforma ha sido el rezago que tenía México en comparación con otras economías e incluso con el convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual recomienda un piso mínimo de tres semanas. Es relevante destacar que en más de cinco décadas, México no había modificado este derecho laboral, a pesar de que la norma internacional tenía el mismo tiempo de vigencia que la Ley Federal del Trabajo. De esta manera, la reforma de vacaciones representó un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores en el país.
La determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la legalidad de la reforma de vacaciones, a pesar de las impugnaciones presentadas, refleja un paso hacia adelante en la garantía de los derechos laborales en México. Con la entrada en vigor de la reforma, se logra un avance en la protección del derecho al descanso, alineándose con normativas internacionales y respondiendo a una demanda social de hace décadas. Este pronunciamiento de la SCJN representa un respaldo importante a la legitimidad de la reforma, contribuyendo a la consolidación de un marco normativo que favorece el bienestar de los trabajadores en el país.
Impacto de la reforma en el ámbito laboral
La reforma de vacaciones ha tenido un impacto significativo en el ámbito laboral de México. La ampliación del período mínimo de descanso para los trabajadores representa un reconocimiento a la importancia del tiempo de descanso en el bienestar y la productividad laboral. Esta medida busca equilibrar la carga laboral con el tiempo de descanso, promoviendo un entorno de trabajo más saludable y productivo.
La entrada en vigor de la reforma ha generado expectativas tanto en trabajadores como en empleadores. Para los primeros, la ampliación del período de vacaciones implica una mejora en sus condiciones laborales y un mayor reconocimiento a la importancia del tiempo de descanso. Por otro lado, para los empleadores, la reforma representa un ajuste en el manejo de los costos laborales, especialmente en lo que respecta al cálculo de préstamos vacacionales y su impacto en la base de cálculo de la prima vacacional.
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