
Pensión Bienestar: ¿qué es el Pago en Marcha y cómo cobrarlo? Detalles y requisitos
La Pensión Bienestar ofrece apoyo económico a adultos mayores. En caso de fallecimiento, el representante legal puede solicitar un único Pago de Marcha por $3,000.

La Pensión Bienestar es un programa que ha impactado positivamente en la vida de millones de adultos mayores, proporcionándoles un apoyo económico mensual que contribuye significativamente a su bienestar y calidad de vida. Sin embargo, ante la popularidad de este programa, surge una duda recurrente: ¿qué ocurre con la pensión en caso de fallecimiento del beneficiario?
En respuesta a esta interrogante, la Secretaría de Bienestar ha establecido un mecanismo para atender esta situación, con el fin de brindar un respaldo a los familiares o representantes del fallecido. En este sentido, es fundamental conocer en qué consiste el Pago en Marcha y cuál es el procedimiento para poder acceder a este incentivo compensatorio.
¿Qué es el Pago en Marcha?
El Pago en Marcha es un apoyo económico que se otorga al representante legal o "adulto auxiliar" del adulto mayor que recibía la pensión, en caso de que este fallezca. Se trata de un incentivo compensatorio que se entrega en una sola ocasión, posterior a la notificación del fallecimiento del beneficiario. Es importante destacar que este apoyo tiene el propósito de facilitar los trámites y brindar un soporte económico en un momento delicado.
Requisitos para tramitar el Pago en Marcha
Para poder tramitar el Pago en Marcha, el representante legal o "adulto auxiliar" debe cumplir con la presentación de ciertos documentos que acrediten el fallecimiento del beneficiario, así como su identidad. Los requisitos necesarios son los siguientes:
- Acta de defunción: Se deberá presentar el original y una copia del acta de defunción expedida por una institución oficial pública para realizar el cotejo.
- Certificado médico: Se requerirá el original y una copia del certificado médico que certifique la defunción de la persona beneficiaria del programa.
- Identificación oficial: Será necesario presentar el original y una copia de la identificación oficial del representante, ya sea INE o Pasaporte, con el propósito de acreditar su identidad ante la institución.
Es fundamental que el representante designado por el beneficiario cumpla con la presentación de la documentación requerida, a fin de iniciar el proceso para el otorgamiento del Pago en Marcha.
¿Quién puede solicitar el Pago en Marcha?
El "representante" o "adulto auxiliar" designado por el beneficiario al momento de solicitar la Pensión Bienestar, es la única persona facultada para realizar el trámite de Pago en Marcha en caso de fallecimiento. Esta figura juega un papel crucial en la gestión de la pensión y demás beneficios relacionados con el programa, por lo que es importante que esté debidamente identificada y acreditada para llevar a cabo este proceso.
¿Cuándo y dónde realizar el trámite?
En caso de fallecimiento del beneficiario, es imperativo que el representante o adulto auxiliar notifique esta situación a la brevedad posible, a través de la Línea de Bienestar o en cualquier Módulo de Atención. Es importante resaltar que el plazo para realizar este trámite es de cuatro meses a partir de la fecha de fallecimiento, por lo que es fundamental actuar con prontitud.
Una vez presentada la solicitud y toda la documentación correspondiente en el Módulo de Atención, los servidores públicos serán los encargados de revisar y registrar la petición. Posteriormente, se procederá a informar del resultado en un plazo máximo de dos meses, con el propósito de brindar certeza y celeridad en el proceso.
¿Cómo se realizará el pago?
En caso de que la solicitud sea aprobada, el pago del Pago en Marcha se efectuará al bimestre siguiente una vez que se haya completado el procedimiento establecido. Es importante tener en cuenta que este apoyo económico se otorga en una sola exhibición, por lo que una vez recibido, no procederá ningún otro apoyo adicional.
Monto del Pago en Marcha
De acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2024, el monto por el Pago en Marcha asciende a 3,000 pesos. Este incentivo económico busca brindar un soporte significativo a los familiares o representantes del fallecido, con el fin de contribuir a los gastos derivados de esta situación.
Consideraciones finales
Es importante tener presente que, en caso de fallecimiento del beneficiario, el apoyo de la Pensión Bienestar no es heredable ni transferible. Por lo tanto, una vez tramitada la baja correspondiente, se cancelará definitivamente el beneficio. Asimismo, el adulto auxiliar designado tendrá la facultad de retirar el saldo restante que se encuentre en la cuenta bancaria del beneficiario.
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