Conoce las multas por quedarte dormido en el Metro de la CDMX
Quedarse dormido en el Metro de la CDMX es una infracción que conlleva multas y sanciones estipuladas por la Ley de Cultura Cívica.
En la Ciudad de México, un vasto sistema de normativas se encuentra vigente para garantizar el bienestar de todos sus ciudadanos. Sin embargo, muchos habitantes desconocen por completo la totalidad de estas regulaciones. Un área en particular que suscita confusiones es el Metropolitano de la Ciudad de México, donde es posible ser sancionado por una acción tan habitual como quedarse dormido durante el trayecto. En este artículo, abordaremos los aspectos legales y las sanciones asociadas a esta conducta, así como algunas recomendaciones para evitar contratiempos.
Desconocimiento de las normativas
Es común que los ciudadanos no estén completamente informados sobre las regulaciones que rigen la convivencia en espacios públicos. En el contexto del Metro de la Ciudad de México, este desconocimiento puede llevar a los usuarios a incurrir en infracciones sin ser conscientes de ello. Una de estas infracciones es quedarse dormido durante el recorrido, una acción que, aunque común, puede resultar en sanciones económicas y laborales importantes.
Las infracciones en el Metro
Según lo establecido en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, permanecer dormido en el Metro no se refiere a un breve lapso de tiempo, sino a hacerlo de manera que se transite por los túneles de servicio y no se descienda en la última estación de la línea. Esta infracción está tipificada en el artículo 29, fracción XI, y se describe como ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos.
Sanciones por quedarse dormido en el Metro
Las consecuencias de quedarse dormido en el Metro de la Ciudad de México pueden ser más significativas de lo que muchos imaginan. La legislación establece diversas sanciones que pueden aplicarse a quienes incurran en esta infracción, siendo las más comunes las siguientes:
- Amonestación: Una advertencia formal sobre la conducta inapropiada.
- Multa: Implicando un costo económico que varía entre 21 a 30 Unidades de Medida. En términos monetarios, esto se traduce en una cifra que oscila entre 2,279.97 pesos hasta 3,257.10 pesos.
- Arresto: La posibilidad de enfrentar un arresto de 25 a 36 horas.
- Trabajo en favor de la comunidad: Una opción que involucra realizar labores comunitarias durante un periodo de 12 a 18 horas.
Además de las infracciones relacionadas con permanecer dormido, existen otras normativas que los usuarios del Metro de la Ciudad de México deben conocer para evitar sanciones. Entre estas se encuentran:
- Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema, así como accionar los dispositivos instalados, salvo aquellos destinados al uso de los pasajeros.
- Invadir áreas no destinadas al transporte de usuarios, como vías, carriles confinados o túneles por donde circulen los vehículos del Metro.
- Poner obstáculos al cierre de las puertas o intentar abrirlas.
- Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones.
- Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso.
- Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas.
- Sacar partes del cuerpo por las ventanas.
- Hacer funcionar aparatos de sonido u otros dispositivos sonoros dentro de las unidades, carros y/o vagones, o en las estaciones.
- Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas.
- Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros.
- Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía).
- Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o vagones en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica.
- Ejercer el comercio ambulante en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución en un polígono de 25 metros.
- Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación, o cuando así lo indique el personal operativo competente.
- Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal autorizado.
- Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda sin el permiso correspondiente.
- Dañar, grafitear, escribir, pintar, rayar y/o dibujar en los cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones de Transporte Público.
- Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos.
- Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras y en general, todos aquellos puntos de circulación peatonal y del propio medio de transporte.
- Transportar objetos que puedan causar daño a las instalaciones, carros o trenes del medio de transporte.
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