
SAT lanza campaña para declaración anual de impuestos y pagos en parcialidades
El SAT lanzó la campaña #Declara2023 para la declaración anual de impuestos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha lanzado la campaña #Declara2023 el día lunes 1 de abril, con el objetivo de informar a los contribuyentes sobre la temporada de declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio del último año para personas físicas.
Fecha límite y facilidad de pago
La campaña enfatiza que el plazo para cumplir con esta obligación será del 1 al 30 de abril y que aquellos contribuyentes a los que se les determine el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar, tienen la opción de hacerlo en parcialidades. Esta medida estará disponible siempre y cuando se realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido, es decir, del 1 al 30 de abril del 2024, sin ningún error o inconsistencia. El SAT también señala que el primer pago parcial debe realizarse dentro de dicho periodo.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual 2023 ante el SAT?
El SAT ha establecido que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual por los ingresos obtenidos durante el 2023 son los trabajadores asalariados que cobran bajo el régimen de sueldos y salarios, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones, tales como:
- La totalidad de los ingresos anuales por este concepto exceda de 400 mil pesos anuales.
- Hayan tenido un sólo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios o trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Les pagaron salarios que provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Obtuvieron ingresos por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Cuando cobran por honorarios por servicios profesionales.
- Los que obtuvieron ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
- Si vendieron o compraron un bien, presentan declaración anual.
- Aquellos que obtuvieron intereses o dividendos.
Personas físicas con actividad empresarial
El SAT también incluye en esta categoría a personas físicas que recibieron ingresos por sus servicios contratados a través de plataformas tecnológicas, a aquellos ubicados en la región fronteriza, a los pequeños contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad, y a los del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Pago en parcialidades
El SAT ha destacado que aquellos contribuyentes que deben pagar el ISR tienen la opción de hacerlo en parcialidades, siempre y cuando la declaración se realice en tiempo y forma, y se cumplan ciertas reglas. Estas parcialidades deberán ser pagadas a más tardar el último día del mes al que correspondan, utilizando las líneas de captura generadas por el sistema al momento de presentar la declaración. Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”. Además, los pagos se realizarán en las instituciones de crédito autorizadas, y existe la opción de pagos anticipados. En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno. La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.
Si deseas obtener más información sobre la declaración anual de impuestos del ejercicio del último año para personas físicas, puedes visitar el sitio web oficial del SAT: sat.gob.mx.
Compartir noticia