Guía para deducir impuestos en México: Lo que debes saber sobre gastos médicos

En impuestos y deducciones, es crucial entender qué productos y servicios pueden ser registrados y cuáles no son deducibles. 

En el complejo mundo de los impuestos y las deducciones personales, es crucial estar debidamente informado para no caer en mitos y malentendidos. A pesar de la obligatoriedad de reportar todas nuestras actividades económicas y transacciones financieras al Servicio de Administración Tributaria (SAT), existen ciertos conceptos que generan confusión entre los contribuyentes. Uno de los aspectos que suele suscitar interrogantes es la posibilidad de incluir ciertos productos y servicios en nuestra declaración de impuestos, con el propósito de reducir la carga fiscal. En este sentido, es fundamental aclarar cuáles son los rubros que sí pueden ser considerados como deducciones personales, así como aquellos que no califican para este beneficio.

Deducciones personales: ¿qué son y cuáles son deducibles?

Las deducciones personales constituyen aquellos gastos en los que incurre un contribuyente y que pueden ser restados de sus ingresos acumulables al momento de realizar la Declaración Anual del ejercicio fiscal. Dentro de las deducciones personales se incluyen una variedad de conceptos, entre los que destacan los siguientes:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en psicología y nutrición, siempre y cuando sean prestados por personal con título profesional debidamente registrado.
  • Gastos hospitalarios y medicinas, incluidas en facturas de hospitales. Es importante destacar que los comprobantes de farmacias no son considerados para este fin.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis y estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación o restablecimiento del paciente.
  • Adquisición de prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corrección visual.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Es importante destacar que estas deducciones en materia de salud son aplicables para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos. Sin embargo, es fundamental cumplir con ciertos requisitos en cuanto al medio de pago, ya que el gasto debe ser realizado a través de cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o de servicios. No se permite la deducción si el pago fue efectuado en efectivo.

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