
IMSS: ¿Quiénes pueden recibir la ayuda por soledad y cómo solicitarla?
El IMSS brinda opciones para incrementar la pensión, como la ayuda por soledad para quienes no tengan cargas familiares directas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece la posibilidad de aumentar la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez a algunos de sus beneficiarios a través de distintas opciones. Una de estas opciones es la conocida como ayuda por soledad, que otorga un aumento del 15% a los pensionados que no cuenten con esposa, concubina, hijos o ascendientes que dependan económicamente de ellos. Adicionalmente, aquellos que sí tengan dependientes económicos también pueden recibir un porcentaje adicional, dependiendo del tipo de beneficiarios.
Para recibir la ayuda por soledad del IMSS, es necesario ser un trabajador que se pensionará bajo la Ley 73, es decir, aquellos que comenzaron a cotizar en el Instituto antes del 1 de julio de 1997. Aquellos pensionados que no tengan ni esposa, concubina, hijos o ascendientes que dependan económicamente de ellos, tendrán derecho a recibir la ayuda asistencial del 15%, tal como lo establece el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Porcentaje adicional para pensionados con dependientes económicos
Los pensionados que cuenten con dependientes económicos también pueden recibir un porcentaje adicional, dependiendo del tipo de beneficiarios:
- 5% por esposa o concubina.
- 10% por cada uno de los hijos menores de 16 años.
- 10% por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si están estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del régimen obligatorio.
- 10% por cada uno de los hijos del trabajador jubilado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá seguirse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
- Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.
Cabe mencionar que las asignaciones familiares dejarán de aplicarse en caso de fallecimiento del familiar o beneficiario. Estas opciones ofrecidas por el IMSS buscan garantizar un respaldo financiero a los pensionados que no tengan cargas familiares directas, así como brindar apoyo económico adicional a aquellos que sí cuenten con dependientes económicos a su cargo.
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