Juez rechaza emitir pronunciamiento sobre posible delito de magistrados del TEPJF

El juez federal no emite opinión sobre el posible delito de los magistrados del TEPJF por incumplir la suspensión.

El juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Rodrigo de la Peza López Figueroa, ha declarado que no le corresponde emitir un pronunciamiento sobre la posibilidad de que los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hayan cometido un delito al no cumplir con la suspensión que ordenaba la designación de dos magistrados provisionales para completar el Pleno de ese órgano jurisdiccional.

De acuerdo con el artículo 261, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se califica como delito el hecho de que una autoridad responsable "no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra".

Apercibimiento y decisión responsable

En respuesta, detalló que en el apercibimiento hecho al Tribunal Electoral para que cumpliera la suspensión, citó dicho artículo de la Ley de Amparo. Además, reconoció que sería "irresponsable" hacer un pronunciamiento sobre una determinación que le corresponde a otras autoridades.

El juez De la Peza agregó que el juicio de amparo va a continuar en su cuaderno principal, independientemente de lo que se decida sobre la suspensión provisional.

En el caso de las multas previstas en la suspensión provisional contra los cinco magistrados del Tribunal Electoral, el juez De la Peza mencionó que podría no hacerlas efectivas, ya que no se trata de un caso en el que no existe urgencia ni se pone en peligro la vida de una persona.

"Normalmente es muy raro que yo haga efectivas las multas en una suspensión, salvo que exista urgencia en relación con la vida o la libertad de una persona. El apercibimiento de multa es un aviso para decir que yo podría imponer una multa", indicó el juez De la Peza.

Además, explicó que en caso de presentarse una denuncia, lo haría hasta que se agote el procedimiento de inejecución previsto en la Ley de Amparo y se acredite que una autoridad responsable incumplió con una orden judicial, de acuerdo con el artículo 206 de la misma ley.

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