
La SCJN determina que zonas para fumadores en lugares públicos deben ser al aire libre
En lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas sólo al aire libre, según la SCJN.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que en lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas solamente al aire libre. El proyecto de la ministra Lenia Batres, que recibió cuatro votos a favor, se convierte en criterio obligatorio para casos similares. El tribunal decidió negar el amparo a un casino en contra de la Ley General para el Control del Tabaco.
Respeto a principios fundamentales
Se explicó que la ley respeta los principios de libertad de comercio, igualdad y no discriminación, ya que no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público que no estén relacionados con productos del tabaco. Además, garantiza espacios de convivencia entre personas fumadoras y no fumadoras para proteger el derecho a la salud de ambas, delimitando la configuración de esos espacios al aire libre.
Principio de progresividad
Finalmente, se concluyó que la ley respeta el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, al establecer reglas para proteger el derecho a la salud de las personas sin afectar derechos adquiridos. El Ministro Luis María Aguilar Morales votó en contra, mientras que el Ministro Javier Laynez Potisek votó en contra de la metodología y anunció voto concurrente.
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