SCJN rechaza amparo a poliamorosos: no se equipara a uniones del mismo sexo

La Suprema Corte niega reconocimiento a unión poliamorosa, argumentando que no es discriminación ni afecta libertades individuales.

En una decisión por mayoría de cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó otorgar un amparo a un hombre y dos mujeres para que se reconociera su relación poliamorosa como un matrimonio. Esta decisión revoca el amparo que un juez federal les había concedido, invalidando los artículos del Código Civil poblano en los que se niega el registro a las uniones múltiples o poliamorosas.

Esta decisión fue en respuesta a una impugnación del Gobernador de Puebla al primer fallo. Las ministras Margarita Ríos Farjat, Loretta Ortiz Ahl y el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá aprobaron el proyecto de sentencia presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y terminaron negando el amparo a la citada unión múltiple. Solo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votó en contra de negar la protección de la justicia a los poliamorosos.

Inconstitucionalidad de los artículos del Código Civil

En la demanda de amparo, el quejoso planteó la inconstitucionalidad de los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado de Puebla, ya que solo reconoce instituciones familiares para parejas: el matrimonio y el concubinato, negando el reconocimiento a las uniones múltiples o poliamorosas. El trío reclamaba una vulneración al derecho a la igualdad, el principio de no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad como cuando se negaba el reconocimiento a las parejas del mismo sexo, tanto en matrimonio como en concubinato.

La sentencia del ministro Pardo advirtió que las uniones múltiples no equivalen a relaciones entre personas del mismo sexo, por lo que no se discriminando por la orientación sexual de los poliamorosos. Además, se advierte que tampoco hay una estigmatización de las relaciones múltiples, ya que la Constitución no las prohíbe ni tampoco las leyes civiles de Puebla.

La sentencia concluye que "la exclusión de las relaciones poliamorosas para reconocerlas dentro del matrimonio o concubinato de ninguna manera impiden su práctica, pues como quedó establecido, el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, ni tampoco deja de tener protección constitucional; por lo que no existe una restricción o prohibición para que el quejoso integre este tipo de relaciones".

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