Aprobada en Oaxaca la Ley Monse para castigar el encubrimiento de feminicidios

Aprobada en Oaxaca la Ley Monse para castigar a quienes encubran feminicidios con cárcel y multas. Medida en honor a Montserrat Bendímez Roldán.

El Congreso de Oaxaca aprobó por mayoría la Ley Monse, la cual busca castigar con prisión a aquellas personas que encubran feminicidios y homicidios dolosos de mujeres. Con 32 votos a favor, esta ley fue aprobada como medida para evitar que los presuntos feminicidas huyan con la ayuda de sus familiares y amigos.

Antecedentes de la Ley Monse

La aprobación de esta ley se debe a que, en ocasiones anteriores, presuntos feminicidas lograron evadir la justicia con la complicidad de sus allegados. Tal es el caso de Montserrat Bendímez Roldán, una estudiante de 20 años que fue asesinada presuntamente por su pareja en Veracruz en el año 2021.

El papel de las comisiones en la aprobación de la ley

Las iniciativas que dieron origen a esta reforma al Código Penal de Oaxaca fueron dictaminadas por las Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia, y de Mujeres e Igualdad de Género.

Nuevas medidas para combatir el encubrimiento

Con el cambio aprobado, se estableció en el Código Penal la pena de 15 días a dos años de prisión, así como multas de 20 a 500 veces la unidad de medida y actualización vigente para aquellos que se nieguen a brindar auxilio a las autoridades en la investigación de delitos o en la persecución de los delincuentes. Además, se establecen sanciones para quienes obstruyan la investigación de los delitos y el castigo de los culpables, así como para aquellos que presten auxilio al autor del delito con conocimiento de la situación.

Entrada en vigor de la ley

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, marcando así un avance significativo en la lucha contra la impunidad en casos de feminicidio y homicidio doloso de mujeres.

Modificaciones al Código Penal

En el artículo 390 del Código Penal, se establece que las excusas absolutorias no serán aplicables en casos de feminicidio u homicidio doloso de mujeres, y se especifica que parientes y personas con relación cercana al sujeto activo tampoco podrán acogerse a estas excusas cuando estén involucrados en estos delitos.

Además, se agrega el artículo 390 Bis, el cual permite a los jueces imponer sanciones de hasta las dos terceras partes de las penas correspondientes al autor del delito en casos de encubrimiento de delitos de feminicidio u homicidio doloso de mujeres.

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