
SAT anuncia Programa de Regularización Fiscal 2025: condonación de multas, recargos y gastos de ejecución
El SAT lanza programa de regularización fiscal 2025, ofreciendo condonación de multas y recargos a contribuyentes con ingresos menores a 35 millones.

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer el documento denominado "Programa de Regularización Fiscal 2025 – Estímulo Fiscal 2025. Preguntas Frecuentes". Este recurso proporciona información completa sobre un beneficio diseñado para la condonación de multas, recargos y gastos de ejecución, dirigido a contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos.
Beneficiarios del Estímulo
El estímulo fiscal tiene como destinatarios a personas físicas y morales cuyos ingresos anuales no superen los 35 millones de pesos. Este beneficio abarca contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y cuotas compensatorias correspondientes a ejercicios fiscales desde 2023 en adelante. Es importante señalar que esta iniciativa está estipulada en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2025 con el objetivo de promover el cumplimiento fiscal.
Es relevante destacar que la condonación se limita exclusivamente a multas, recargos y gastos de ejecución, sin afectar el monto principal de las contribuciones adeudadas. De esta manera, se busca brindar un alivio a los contribuyentes que se encuentren en situación de incumplimiento, fomentando su regularización fiscal.
Preguntas Frecuentes del SAT
El documento del SAT ha recopilado una serie de inquietudes comunes de los contribuyentes en relación a este estímulo fiscal. Entre las principales preguntas se encuentran:
- Condonación del 100%: Se establece un beneficio del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución para facilitar el pago de adeudos y promover la regularización.
- Fundamento Legal: El Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025 proporciona la base legal para esta condonación.
- Multas aplicables: Se incluyen las sanciones impuestas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como aquellas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas al pago, siempre que hayan sido determinadas junto con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas, según lo estipulado en el Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025, así como en las Reglas 9.19 y 9.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
- Recargos cubiertos: Se contemplan los recargos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias administradas por el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en virtud del Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025.
- Gastos de ejecución: En el caso de que la autoridad fiscal inicie un procedimiento administrativo de ejecución, se establece que las personas físicas y morales deben cubrir un 2% del crédito fiscal por cada diligencia de cobro, según lo dispuesto en el Artículo 150 del Código Fiscal de la Federación y la Regla 9.19, fracciones II y VI de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
Requisitos y Exclusiones para el Acceso al Beneficio
Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, sus ingresos anuales deben ser inferiores a 35 millones de pesos. Además, deben contar con adeudos fiscales firmes o convenios de pago vigentes con saldos pendientes al 1 de enero de 2025, los cuales deben estar controlados por el SAT, de acuerdo al Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025.
No obstante, existen ciertos casos en los que el beneficio no será aplicable. Estos incluyen a aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales superen los 35 millones de pesos, así como a aquellos que tengan multas no relacionadas con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas. Asimismo, el beneficio no se aplicará si el crédito fiscal fue remitido al SAT por autoridades externas, excepto la ANAM, si el contribuyente ha iniciado un medio de defensa y no se ha desistido de él, si se encuentra en los listados definitivos de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación o si cuenta con sentencia condenatoria firme por delito fiscal, conforme al Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025 y a las Reglas 9.19 y 9.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
Procedimiento para Solicitar el Beneficio
El programa estará vigente desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2025. Para acceder al estímulo, los contribuyentes tienen la opción de presentar su solicitud de manera digital o presencial. En línea, se puede realizar el trámite ingresando con el RFC y la contraseña en Mi Portal del SAT y completando el formulario correspondiente. Alternativamente, también es posible realizar la solicitud presencialmente acudiendo a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) correspondiente, según lo establecido en la Regla 9.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
Para llevar a cabo el trámite, es necesario presentar la solicitud firmada con la información requerida en la Ficha de trámite 10/LIF, así como una identificación oficial. En caso de requerir representación legal, se deberá adjuntar el poder notarial correspondiente, conforme a la Regla 9.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
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