SCJN ratifica límite de comisión de Afores al 0.57% por administrar aportaciones de retiro

La SCJN ratifica límite de 0.57% en comisiones de Afores por administrar aportaciones al retiro. Protección a trabajadores. Afores reguladas por el Estado.

En una decisión mayoritaria de cuatro votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado el límite del 0.57% de comisión que las Afores pueden cobrar por administrar las aportaciones destinadas al retiro de los trabajadores. La ministra Yasmín Esquivel Mossa ha presentado el proyecto que fue aprobado por la Segunda Sala, determinando que dicho límite, establecido en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ni afecta la libre concurrencia y competencia.

Consideraciones sobre la regulación de las Afores

Los ministros han señalado que, aunque las Afores son entidades financieras privadas, prestan un servicio de seguridad social de orden público. La finalidad principal de estas entidades es la protección de los trabajadores, por lo que su actividad debe ser regulada y supervisada por el Estado. El proyecto de Yasmín Esquivel también destaca la validez de tomar como referencia las comisiones de los sistemas de retiro de Estados Unidos, Colombia y Chile para fijar el tope, sin implicar imponer normas de otros países en México. Se busca que las Afores que operan en territorio nacional se ajusten a las mejores prácticas internacionales; además, las comisiones deben calcularse conforme a las políticas y criterios de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Amparo de los operadores de Afores

Es importante recordar que los operadores de las Afores se ampararon contra el tope máximo de comisión impuesto por el gobierno federal, mostrando la relevancia y controversia de esta decisión en el ámbito financiero.

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